La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso interpuesto contra una calificación positiva del registrador, al considerar que el recurso administrativo solo procede contra calificaciones negativas (art. 324 Ley Hipotecaria). Una vez practicado el asiento, este produce efectos y su inexactitud solo puede declararse por vía judicial (art. 1.3 Ley Hipotecaria). Para rectificar errores en la descripción de inmuebles (como la superficie de una plaza de garaje), se requiere el consentimiento de los titulares o resolución judicial (art. 40.d Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 1.3 Ley Hipotecaria
Para los particulares que detecten errores en la descripción de sus fincas tras una inscripción (como errores en metros cuadrados o números de plaza), la vía administrativa de recurso ante la Dirección General es improcedente si el registrador ya ha realizado el asiento (art. 324 Ley Hipotecaria). El afectado debe acudir a la vía judicial para declarar la inexactitud del asiento o buscar la rectificación mediante el consentimiento de los copropietarios (art. 40.d Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil para rectificar la inexactitud del asiento | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Obtener el consentimiento de todos los copropietarios para la rectificación por error en redacción | art. 40.d Ley Hipotecaria |
El equipo extranjeria revisa tu situación concreta.