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BOE-A-2026-6854 ·24 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Extranjeria

No es posible recurrir ante la Dirección General para rectificar un asiento registral ya practicado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso interpuesto contra una calificación positiva del registrador, al considerar que el recurso administrativo solo procede contra calificaciones negativas (art. 324 Ley Hipotecaria). Una vez practicado el asiento, este produce efectos y su inexactitud solo puede declararse por vía judicial (art. 1.3 Ley Hipotecaria). Para rectificar errores en la descripción de inmuebles (como la superficie de una plaza de garaje), se requiere el consentimiento de los titulares o resolución judicial (art. 40.d Ley Hipotecaria).

En 3 claves

  1. El recurso solo procede contra calificaciones negativas, totales o parciales, suspensivas o denegatorias (art. 324 Ley Hipotecaria). (art. 324 Ley Hipotecaria)
  2. La rectificación de inexactitud registral por error en escritura requiere consentimiento del titular o resolución judicial (art. 40.d Ley Hipotecaria). (art. 40.d Ley Hipotecaria)
  3. Plazo de dos meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria). (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que detecten errores en la descripción de su inmueble tras la inscripción registral

art. 1.3 Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que detecten errores en la descripción de sus fincas tras una inscripción (como errores en metros cuadrados o números de plaza), la vía administrativa de recurso ante la Dirección General es improcedente si el registrador ya ha realizado el asiento (art. 324 Ley Hipotecaria). El afectado debe acudir a la vía judicial para declarar la inexactitud del asiento o buscar la rectificación mediante el consentimiento de los copropietarios (art. 40.d Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil para rectificar la inexactitud del asiento art. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación
Obtener el consentimiento de todos los copropietarios para la rectificación por error en redacción art. 40.d Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-03-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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