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BOE-A-2026-6733 ·23 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector tabaco: 3 meses para aplicar la nueva tabla salarial de 2025

La Resolución de 11 de marzo de 2026 publica la tabla salarial del X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E. para el año 2025, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este cambio afecta a las empresas que formen parte del convenio colectivo, obligándolas a actualizar sus salarios según la nueva tabla. Las empresas deben adaptar sus prácticas salariales dentro de un plazo de 3 meses desde la publicación, aunque el texto no especifica el plazo exacto de aplicación.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector tabaco deben aplicar la nueva tabla salarial de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El cambio se aplica conforme al convenio colectivo aprobado por Resolución de 16 de enero de 2012 (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector tabaco
  • Forman parte del X Convenio Colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que trabajen en el sector tabaco
  • Que estén sujetos al convenio colectivo mencionado

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector tabaco que forman parte del convenio colectivo, se requiere actualizar los salarios de sus trabajadores según la nueva tabla salarial de 2025. Los trabajadores podrían ver modificaciones en sus remuneraciones. Los asesores laborales deben verificar la actualización del convenio y asesorar a sus clientes sobre los cambios. Las administraciones públicas que supervisan el cumplimiento del convenio podrían exigir comprobantes de aplicación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar y aplicar la nueva tabla salarial de 2025 según el convenio colectivo art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-23Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 11 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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