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BOE-A-2026-6733 ·23 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector tabaco: 3 meses para aplicar tabla salarial 2025 del X Convenio colectivo, conforme a art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

La Resolución de 11 de marzo de 2026 publica la tabla salarial del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E. para el año 2025. Este ajuste se regula conforme a los artículos 90.2 y 90.3 del RDL 2/2015. Las empresas contratadas por este convenio deben aplicar la nueva tabla salarial a partir de la fecha de entrada en vigor, que se establece en la disposición final, aunque no se especifica explícitamente en el texto fuente.

En 2 claves

  1. Aplicación obligatoria de la tabla salarial 2025 del X Convenio colectivo (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El cambio se regula bajo el marco del RDL 2/2015 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Formación parte del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Formación parte del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E.

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector tabaco que formen parte del X Convenio colectivo de la Compañía Española de Tabaco en Rama, SA, S.M.E. deben actualizar sus tablas salariales a partir de la nueva tabla aprobada en 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015). El cambio afecta directamente a los salarios de los trabajadores contratados bajo este convenio. No se especifica un plazo de transición en el texto, por lo que se asume que debe aplicarse inmediatamente tras la publicación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar la nueva tabla salarial del año 2025 del X Convenio colectivo art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-03-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-23Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 11 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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