La Resolución de 11 de marzo de 2026 ordena la publicación de la acta de la comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo DIGI. Este acto tiene efecto de registro y obliga a las empresas del grupo a comunicarla oficialmente. La acción se deriva del artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y del Real Decreto 713/2010, en relación con el convenio publicado el 21 de octubre de 2025.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Las empresas del Grupo DIGI deben actuar para registrar y publicar la acta de la comisión paritaria dentro del plazo establecido. Este requisito afecta directamente su cumplimiento de obligaciones paritarias y de transparencia contractual. No hay impacto en empresas externas al grupo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Registrar y publicar la acta de la comisión paritaria del Convenio colectivo del Grupo DIGI | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 | 15 días desde la fecha de la resolución |
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