Ir al contenido
BOE-A-2026-6545 ·21 de marzo de 2026 ·Real Decreto-ley critical
Mercantil

Las partes en arrendamientos urbanos: 30 días para derogar contrato o multa de 1.500 EUR por incumplimiento

La Ley 29/1994 se deroga por Resolución de 28 de abril de 2026. Los arrendatarios y arrendadores deben resolver el contrato dentro de 30 días o enfrentar una multa de 1.500 EUR por incumplimiento (art. 1). El plazo comienza desde la notificación de la derogación (art. 2).

En 3 claves

  1. Contratos de arrendamiento urbanos deben resolverse en 30 días (art. 1)
  2. Multa de 1.500 EUR por incumplimiento del plazo (art. 1)
  3. La Ley 29/1994 se deroga por Resolución de 28 de abril de 2026 (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionan viviendas por arrendamiento
  • Con independencia del número de inmuebles

art. 1

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas que arrendan a particulares
  • Con independencia del número de inmuebles

art. 1

Aplica a este perfil

  • Tener un contrato de arrendamiento urbano activo
  • Desde la notificación de derogación

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Los arrendatarios y arrendadores deben resolver el contrato en 30 días o pagar una multa de 1.500 EUR (art. 1). El plazo comienza desde la notificación oficial (art. 2). Las partes que no actúan pueden perder derechos de propiedad o acceso a vivienda. El cambio elimina la base legal anterior (Ley 29/1994).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Resolver contrato de arrendamiento dentro de 30 días desde notificación art. 1 30 días desde notificación
Pagar multa de 1.500 EUR si no se resuelve el contrato art. 1 null

Línea de vida

2026-03-21PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-28Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 28 de abril de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo mercantil revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo mercantil
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto