Armadores de buques: 6 meses para presentar solicitudes de ayuda por paralización temporal de actividad pesquera
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 213/2026 modifica el anexo III del RD 1173/2015 para incluir a los armadores de buques como beneficiarios de ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera. Hasta ahora, solo se contemplaban los propietarios de flotas. Ahora, los armadores pueden solicitar ayuda, con un plazo de 6 meses para presentar la solicitud desde la entrada en vigor (art. 3).
En 2 claves
- Armadores de buques pueden solicitar ayuda por paralización temporal de actividad pesquera (art. 3)
- Plazo de 6 meses para presentar la solicitud desde la entrada en vigor (art. 3)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de pesca con buques bajo arrendamiento o propiedad armada
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen buques de pesca como armadores
Aplica a este perfil
- Empresas de flota pesquera con armadores contratados
Como afecta a los implicados
Los armadores de buques pueden acceder a ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera, lo que mejora su acceso a apoyos financieros. Las empresas de pesca y administraciones regionales podrán evaluar nuevas solicitudes. Los asesores especializados en pesca deben actualizar sus informes y orientaciones para incluir esta nueva categoría de beneficiarios.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si el buque está registrado como armador para acceder a la ayuda | art. 3 | 6 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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