Empresas que comercializan equipos de telecomunicación: 3 meses para incorporar el capítulo VI del R.D. 188/2016
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 192/2026 añade el capítulo VI al R.D. 188/2016, que establece nuevas exigencias sobre la autorización de comercialización de equipos de telecomunicación, tras transponer artículos de la Directiva (UE) 2024/2749 y (UE) 2024/2839. Este cambio obliga a las empresas a cumplir con los nuevos requisitos de marca de conformidad CE y procedimientos de evaluación de conformidad, con un plazo de adaptación de 3 meses desde la entrada en vigor.
En 2 claves
- Se añade el capítulo VI del R.D. 188/2016 sobre autorización de comercialización (art. 2.1)
- Se transponen artículos 9 y 4 de las Directivas (UE) 2024/2749 y (UE) 2024/2839 (art. 2.1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que comercialicen equipos de telecomunicación
- Con independencia del sector
art. 2.1
Aplica a este perfil
- Autónomos que comercialicen equipos de telecomunicación
Aplica a este perfil
- Empresas que comercialicen equipos de telecomunicación
art. 2.1
Como afecta a los implicados
Las empresas que comercializan equipos de telecomunicación deben actualizar sus procesos de autorización y cumplimiento, especialmente en materia de marca de conformidad CE y evaluación de conformidad. Los asesores deben integrar estos nuevos requisitos en sus servicios. Las administraciones competentes podrán ejercer mayor vigilancia del mercado. Los fabricantes y distribuidores enfrentan un mayor riesgo de incumplimiento si no actúan en el plazo establecido.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el capítulo VI del R.D. 188/2016 en los procesos de autorización de comercialización | art. 2.1 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
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