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BOE-A-2026-5873 ·13 de marzo de 2026 ·Ley critical
Administrativo

Empresas agrícolas y alimentarias: 3 meses para eliminar el control de calidad por art. 31 del R.D. 66/2015

El Real Decreto 187/2026 suprime el artículo 31 del R.D. 66/2015, que establecía controles de calidad obligatorios en productos alimenticios. Este cambio elimina una obligación administrativa previa, reduciendo la carga de cumplimiento para empresas del sector alimentario. La supresión se aplica a partir de la entrada en vigor, y se debe adaptar el sistema de control en los plazos establecidos.

En 1 clave

  1. Se suprime el control de calidad obligatorio por art. 31 del R.D. 66/2015 (art. 30)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector alimentario
  • Con actividad de producción, transformación o distribución de productos alimenticios

art. 30

Aplica a este perfil

  • Autónomos que produzcan o distribuyan productos alimenticios

Aplica a este perfil

  • Empresas de gran tamaño con actividad alimentaria

art. 30

Cómo afecta a los implicados

Las empresas agrícolas y de transformación alimentaria pierden una obligación de realizar controles de calidad por art. 31 del R.D. 66/2015. Las administraciones de control reducen su carga operativa. Los asesores y gestores deben actualizar sus procedimientos y documentos de cumplimiento para evitar errores en la documentación. Los productores directos no necesitan realizar controles, pero deben verificar si otros controles sustitutos existen.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si se aplican controles de calidad por art. 31 del R.D. 66/2015 art. 30

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-14Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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