Empresas agrícolas y alimentarias: 3 meses para eliminar el control de calidad por art. 31 del R.D. 66/2015
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 187/2026 suprime el artículo 31 del R.D. 66/2015, que establecía controles de calidad obligatorios en productos alimenticios. Este cambio elimina una obligación administrativa previa, reduciendo la carga de cumplimiento para empresas del sector alimentario. La supresión se aplica a partir de la entrada en vigor, y se debe adaptar el sistema de control en los plazos establecidos.
En 1 clave
- Se suprime el control de calidad obligatorio por art. 31 del R.D. 66/2015 (art. 30)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector alimentario
- Con actividad de producción, transformación o distribución de productos alimenticios
art. 30
Aplica a este perfil
- Autónomos que produzcan o distribuyan productos alimenticios
Aplica a este perfil
- Empresas de gran tamaño con actividad alimentaria
art. 30
Como afecta a los implicados
Las empresas agrícolas y de transformación alimentaria pierden una obligación de realizar controles de calidad por art. 31 del R.D. 66/2015. Las administraciones de control reducen su carga operativa. Los asesores y gestores deben actualizar sus procedimientos y documentos de cumplimiento para evitar errores en la documentación. Los productores directos no necesitan realizar controles, pero deben verificar si otros controles sustitutos existen.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si se aplican controles de calidad por art. 31 del R.D. 66/2015 | art. 30 |
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