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BOE-A-2026-5852 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL: 3 meses para aplicar modificación del art. 57 del Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL se modifica en el artículo 57, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. La modificación se publica mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y debe ser aplicada por la empresa en un plazo de tres meses desde su publicación. Esta actualización afecta a los trabajadores contratados bajo el convenio y a la gestión de condiciones laborales específicas relacionadas con el artículo 57.

En 2 claves

  1. Modificación del artículo 57 del Convenio Colectivo por acuerdo de empresa (art. 57 del Convenio publicado por Resolución de 25 de julio de 2023)
  2. Plazo de tres meses para aplicar la modificación (art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de telecomunicaciones
  • Convenios colectivos aplicables a trabajadores de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente, ya que el convenio es de empresa

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de telecomunicaciones con convenio colectivo aplicable

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores de Deutsche Telekom Global Business Solutions Iberia, SL podrán ver modificadas las condiciones laborales establecidas en el artículo 57 del convenio. Las empresas deben adaptar sus políticas internas y comunicar las nuevas condiciones a sus empleados. Los asesores laborales deben revisar el nuevo contenido del convenio para garantizar el cumplimiento normativo y la transparencia en las relaciones laborales.

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-12Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 2 de marzo de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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