La Resolución de 2 de marzo de 2026 publica la modificación de los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo marroquinería, cueros repujados y similares, en virtud del art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y del Real Decreto 713/2010. Este cambio actualiza condiciones laborales específicas en el sector, que deben ser incorporadas en los registros de trabajo de las empresas afectadas.
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art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
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Las empresas del grupo marroquinería en las comunidades mencionadas deben actualizar sus registros laborales según los nuevos anexos. Los trabajadores podrán beneficiarse de las nuevas condiciones laborales establecidas. Los asesores y representantes sindicales deben verificar la actualización del convenio en sus procedimientos. Las administraciones regionales mantienen el control de cumplimiento del convenio colectivo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar los anexos I y III del convenio colectivo en los registros laborales | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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