Empresas del grupo marroquinería: 3 meses para adaptar anexos I y III del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 2 de marzo de 2026 publica la modificación de los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo marroquinería, cueros repujados y similares, en virtud del art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y del Real Decreto 713/2010. Este cambio actualiza condiciones laborales específicas en el sector, que deben ser incorporadas en los registros de trabajo de las empresas afectadas.
En 2 claves
- Las empresas del grupo marroquinería deben adaptar sus anexos I y III del convenio colectivo (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- La modificación se basa en el Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del grupo marroquinería
- Ubicadas en Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades en el grupo marroquinería
Como afecta a los implicados
Las empresas del grupo marroquinería en las comunidades mencionadas deben actualizar sus registros laborales según los nuevos anexos. Los trabajadores podrán beneficiarse de las nuevas condiciones laborales establecidas. Los asesores y representantes sindicales deben verificar la actualización del convenio en sus procedimientos. Las administraciones regionales mantienen el control de cumplimiento del convenio colectivo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar los anexos I y III del convenio colectivo en los registros laborales | art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 |
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