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BOE-A-2026-5851 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del grupo marroquinería: 3 meses para aplicar modificaciones en anexos I y III del convenio colectivo

El Acuerdo modifica los anexos I y III del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares, publicado el 14 de marzo de 2024. La modificación se regula conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Las empresas afectadas deben adaptar sus prácticas laborales según los nuevos contenidos en los anexos.

En 2 claves

  1. Modificación de anexos I y III del convenio colectivo (art. 90.2 y 3 RDL 2/2015)
  2. Aplicación obligatoria a empresas del grupo marroquinería (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del grupo marroquinería
  • En las comunidades de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia

texto del acuerdo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

texto del acuerdo

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del grupo marroquinería en las comunidades mencionadas deben actualizar sus prácticas laborales conforme a los nuevos anexos I y III. Los trabajadores podrán ver modificadas condiciones de jornada, remuneración o descansos. Las empresas que no actúen dentro del plazo establecido podrían enfrentar sanciones por incumplimiento del convenio colectivo (art. 90.2 RDL 2/2015).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las modificaciones en anexos I y III del convenio colectivo art. 90.2 y 3 RDL 2/2015 3 meses desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-04-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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