Personas extranjeras sin residencia en España: 3 meses para obtener atención sanitaria con cargo a fondos públicos
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 180/2026 deroga disposiciones anteriores sobre acceso a atención sanitaria para extranjeros sin residencia y modifica el régimen de acceso a servicios sanitarios con cargo a fondos públicos. Se establece un plazo de tres meses para que las personas extranjeras puedan acceder a la protección sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1506/2012 y en la disposición final del Real Decreto-ley 7/2018. Este cambio busca garantizar el derecho a la salud para extranjeros en España sin residencia legal.
En 2 claves
- Se deroga el RD 1192/2012, art. 2.2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 (disposiciones adicionales 1, 2.2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Real Decreto 1192/2012)
- Se modifica el art. 9 del RD 1506/2012 y el art. 26 del RD 8/2008 (modifica el art. 9 del Real Decreto 1506/2012, modifica el art. 26 del Real Decreto 8/2008)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal
art. 9 del Real Decreto 1506/2012
Aplica a este perfil
- Extranjeros sin residencia legal en España
disposiciones adicionales 1, 2.2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del Real Decreto 1192/2012
Como afecta a los implicados
Para personas extranjeras en España sin residencia legal, se amplía el derecho a acceso a atención sanitaria con cargo a fondos públicos. Las administraciones sanitarias deben actualizar sus procedimientos para reconocer este derecho. Los asesores y representantes deben informar a sus clientes sobre el nuevo régimen y el plazo de tres meses para la solicitud. Las empresas que gestionan servicios a extranjeros deben revisar sus políticas de salud y cobertura.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de reconocimiento del derecho a atención sanitaria con cargo a fondos públicos | art. 9 del Real Decreto 1506/2012 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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