Empresas del sector aeroportuario: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA, se registra y publica conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015, con efecto desde el 1 de enero de 2025. Este convenio aplica al sector de aeropuertos, carburantes y transporte, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La norma no introduce cambios en el régimen laboral, sino que formaliza la publicación de un acuerdo ya existente.
En 2 claves
- Efecto desde el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
- Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector aeroportuario o de transporte de carburantes
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos vinculados al sector de transporte o carburantes
Aplica a este perfil
- Empresas del sector aeroportuario o de transporte de carburantes
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector aeroportuario y de transporte de carburantes deben aplicar el nuevo convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores podrán acceder a las condiciones laborales establecidas en el convenio. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar las nuevas condiciones. Las administraciones deben verificar la publicación del convenio en el Registro Nacional de Convenios Colectivos.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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