El Convenio colectivo de Exolum Aviation, SA, se registra y publica conforme al artículo 90.2 y 3 del RDL 2/2015, con efecto desde el 1 de enero de 2025. Este convenio aplica al sector de aeropuertos, carburantes y transporte, y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. La norma no introduce cambios en el régimen laboral, sino que formaliza la publicación de un acuerdo ya existente.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015
Las empresas del sector aeroportuario y de transporte de carburantes deben aplicar el nuevo convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores podrán acceder a las condiciones laborales establecidas en el convenio. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar las nuevas condiciones. Las administraciones deben verificar la publicación del convenio en el Registro Nacional de Convenios Colectivos.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
El equipo laboral revisa tu situación concreta.