El Real Decreto 5/2026 modifica el RD 1085/2015 para establecer un nuevo objetivo de venta de 150.000 toneladas de biocarburantes en 2026 (art. 3.b). Se añade una transitoria 2 que fija un plazo de 12 meses para adaptar la comercialización (disp. ad. 1.d). El objetivo se enmarca en la política de fomento de energías renovables (art. 1).
Aplica a este perfil
art. 3.b
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 3.b
Aplica a este perfil
art. 3.b
Las empresas que comercializan biocarburantes deben alcanzar 150.000 toneladas en 2026 (art. 3.b). Tienen 12 meses para ajustar sus planes de venta desde la entrada en vigor (disp. ad. 1.d). El cumplimiento es obligatorio y no genera penalización directa, pero incide en la planificación de producción y distribución. El sector energético debe reevaluar sus estrategias de fomento de biocarburantes.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar planes de comercialización para alcanzar 150.000 toneladas en 2026 | art. 3.b | 12 meses desde entrada en vigor |
| Incorporar la transitoria 2 en el sistema de control interno | disp. ad. 1.d | 12 meses desde entrada en vigor |
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