El Real Decreto 5/2026 modifica el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para 2026, estableciendo un nuevo umbral que debe cumplirse. Este objetivo se enmarca en el marco de la política de medio ambiente y energético. La norma añade una transitoria 2 que establece un plazo de 12 meses para adaptar el cumplimiento del objetivo, a partir de la entrada en vigor del real decreto (art. 3.b, disp. ad. 1.d).
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art. 3.b
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Las empresas que comercializan biocarburantes deben ajustar sus planes de consumo para alcanzar el nuevo objetivo de 2026. Los gestores de plantas de producción o distribución deben revisar sus planes de negocio y proyecciones. Los asesores deben incorporar este nuevo objetivo en sus informes de cumplimiento ambiental. Las administraciones competentes podrán exigir comprobaciones de cumplimiento durante el periodo transitorio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar planes de consumo de biocarburantes para 2026 | art. 3.b | 12 meses desde la entrada en vigor |
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