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BOE-A-2026-5299 ·6 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de elaboración del arroz: 30 días para aplicar tablas salariales provisionales

La Resolución de 20 de febrero de 2026 publica las tablas salariales provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de industrias de elaboración del arroz, conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Estas tablas deben aplicarse por las empresas del sector dentro de los 30 días siguientes a su publicación, según lo establecido en la Resolución de 26 de enero de 2026. El cambio permite que las empresas ajusten sus salarios de forma progresiva y conforme a las nuevas condiciones del sector.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector de elaboración del arroz deben aplicar las tablas salariales provisionales en 30 días (Resolución de 26 de enero de 2026)
  2. Las tablas salariales se basan en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de elaboración del arroz
  • Con independencia del tamaño

Resolución de 26 de enero de 2026

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector de elaboración del arroz

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de elaboración del arroz deben actualizar sus salarios según las nuevas tablas provisionales en un plazo de 30 días. Los trabajadores podrán ver un ajuste salarial en función de las nuevas condiciones. Los asesores laborales deben verificar la aplicación de las tablas y asegurarse de que se respeten los plazos establecidos. Las administraciones regionales podrán supervisar el cumplimiento del ajuste salarial.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar las tablas salariales provisionales para el año 2026 Resolución de 26 de enero de 2026 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-03-06PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-06Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 20 de febrero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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