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La Resolución de 20 de febrero de 2026 publica las tablas salariales provisionales para el año 2026 del Convenio colectivo de industrias de elaboración del arroz. Estas tablas se aplican a las empresas del sector conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. La norma establece que las empresas deben adoptar las nuevas tablas salariales en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE (art. 90.3).
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3
Las empresas del sector de elaboración de arroz deben actualizar sus tablas salariales a partir de las provisionales aprobadas. El cambio afecta directamente a la estructura salarial y puede generar ajustes en los contratos de trabajo. Las empresas que no adopten las nuevas tablas podrían enfrentar sanciones por incumplimiento del convenio colectivo (art. 90.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las tablas salariales provisionales del año 2026 del convenio colectivo | art. 90.3 | 3 meses desde la publicación en el BOE |
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