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MEDIO
Laboral

Tradia Telecom modifica su convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2027

BOE-A-2026-4940

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 2 mar 2026, 11:29

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-4940
Publicacion
2 mar 2026
Entrada en vigor
2 mar 2026 (en vigor)

Resumen

El convenio colectivo de Tradia Telecom, SAU, se modifica mediante un acuerdo registrado, con la ampliación de la vigencia del artículo 2 hasta el 31 de diciembre de 2027, así como la inclusión de nuevas disposiciones adicionales 3 y 4. Esta actualización se publica en el BOE y se regula conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015 y al Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. La vigencia del artículo 2 se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 2)
  2. Se añaden nuevas disposiciones adicionales 3 y 4 al convenio (disposiciones adicionales 3 y 4)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de telecomunicaciones
  • Sujetas a convenios colectivos

Aplica a este perfil

  • No aplica directamente a autónomos

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de telecomunicaciones con convenio colectivo vigente

Como afecta a los implicados

Los trabajadores de Tradia Telecom, SAU, están sujetos a las nuevas condiciones laborales establecidas en el convenio modificado, especialmente en cuanto a la vigencia y las nuevas disposiciones adicionales. Las administraciones laborales y los representantes sindicales deben actualizar sus registros y comunicar los cambios a los trabajadores. Los asesores laborales deben revisar las condiciones del convenio para garantizar el cumplimiento de las nuevas normas.

Linea de vida

2026-03-02PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-02Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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