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BOE-A-2026-4935 ·2 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Municipios y propietarios en Monforte del Cid: exención de acuerdo previo de AESA para construcciones en zonas de servidumbre aeronáutica

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) concede la exención de solicitar el acuerdo previo para actuaciones en materia de servidumbres aeronáuticas en el término municipal de Monforte del Cid. Esta exención se aplica siempre que las construcciones, instalaciones o plantaciones no superen las superficies de limitación de altura de las servidumbres del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández ni afecten a la seguridad aérea (Hechos Cuarto). La medida busca agilizar trámites para obras que no supongan un obstáculo a la navegación.

En 3 claves

  1. Exención de acuerdo previo para obras que no superen las superficies de limitación de altura ni afecten la seguridad aérea, Hechos Cuarto (Hechos Cuarto)
  2. Se requiere acuerdo previo para objetos que superen los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno, Fundamentos Primero (Fundamentos Primero)
  3. Plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo tras la publicación, Punto final (Punto final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con proyectos de construcción o instalaciones en Monforte del Cid que cumplan los límites de seguridad aérea

Hechos Cuarto

Aplica a este perfil

  • Propietarios de terrenos en el término municipal de Monforte del Cid
  • Realización de construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen los límites de altura de las servidumbres

Hechos Cuarto

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios y promotores en Monforte del Cid, se elimina la necesidad de obtener el acuerdo previo de AESA para obras que cumplan con los límites de altura y seguridad establecidos (Hechos Cuarto). No obstante, cualquier objeto que supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o que penetre las servidumbres seguirá requiriendo autorización previa (Fundamentos Primero). El incumplimiento de las condiciones de la exención puede derivar en la revocación de la misma y en procedimientos sancionadores (Punto 5).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la construcción o instalación no supere las superficies de limitación de altura ni los 100 metros de altura Fundamentos Primero
Interponer recurso de reposición ante la Directora de AESA si se desea impugnar la resolución Punto final 1 mes desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-03-02PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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