La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) concede la exención de solicitar el acuerdo previo para actuaciones en materia de servidumbres aeronáuticas en el término municipal de Monforte del Cid. Esta exención se aplica siempre que las construcciones, instalaciones o plantaciones no superen las superficies de limitación de altura de las servidumbres del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández ni afecten a la seguridad aérea (Hechos Cuarto). La medida busca agilizar trámites para obras que no supongan un obstáculo a la navegación.
Aplica a este perfil
Hechos Cuarto
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Hechos Cuarto
Para los propietarios y promotores en Monforte del Cid, se elimina la necesidad de obtener el acuerdo previo de AESA para obras que cumplan con los límites de altura y seguridad establecidos (Hechos Cuarto). No obstante, cualquier objeto que supere los 100 metros de altura respecto al nivel del terreno o que penetre las servidumbres seguirá requiriendo autorización previa (Fundamentos Primero). El incumplimiento de las condiciones de la exención puede derivar en la revocación de la misma y en procedimientos sancionadores (Punto 5).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la construcción o instalación no supere las superficies de limitación de altura ni los 100 metros de altura | Fundamentos Primero | |
| Interponer recurso de reposición ante la Directora de AESA si se desea impugnar la resolución | Punto final | 1 mes desde el día siguiente a la publicación |
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