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Laboral

Empresas con trabajadores: 1 de enero de 2026 para aplicar el nuevo Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social

BOE-A-2026-4641

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 27 feb 2026, 11:09

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-4641
Publicacion
27 feb 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

El III Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social 2026-2029 se publica y entra en vigor el 1 de enero de 2026, conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015. Este convenio establece normas sobre arbitraje laboral, asistencia social y conflictos colectivos, sustituyendo al anterior convenio publicado en octubre de 2022. La vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogable.

En 2 claves

  1. El nuevo convenio entra en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, prorrogable (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con trabajadores
  • Con independencia del sector

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Personas físicas con trabajadores en relación de dependencia

Como afecta a los implicados

Las empresas y organizaciones con trabajadores deben aplicar las nuevas normas de arbitraje y asistencia social a partir del 1 de enero de 2026. Los trabajadores obtienen un marco legal más actualizado para conflictos colectivos y servicios sociales. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar las nuevas condiciones del convenio. Las administraciones públicas deben coordinar la difusión del nuevo texto.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Aplicar las normas del nuevo Convenio Colectivo Estatal a partir del 1 de enero de 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 1 de enero de 2026

Linea de vida

2026-02-27PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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