Las empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley Foral 1/2026 modifica los artículos 140 y 170 bis de la Ley Foral 2/1995, introduciendo un plazo de tres meses para adaptar el registro de jornada de las empresas con más de 10 trabajadores. Si no se cumple, se aplican multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca mejorar la transparencia y control en el registro de jornada en el ámbito de las Haciendas Locales de Navarra (art. 140 y 170 bis).
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 140)
- No cumplir el plazo implica multas de hasta 7.500 EUR por trabajador (art. 170 bis)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Con independencia del sector
art. 140
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo
Como afecta a los implicados
Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar su registro de jornada dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los asesores de recursos humanos deben revisar los procesos de registro y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más controlada y documentada. Las administraciones locales obtienen mayor control fiscal y tributario.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a los nuevos requisitos | art. 140 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Verificar el cumplimiento del registro de jornada para evitar multas | art. 170 bis | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
- cumplimiento-fiscal/impuesto-sociedadesVer servicio →