Empresas alimenticias: 3 meses para adaptar etiquetado y normas de calidad en productos
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 142/2026 deroga el RD 1045/1990 y modifica múltiples normas sobre aditivos, etiquetado y calidad alimentaria (art. 1.3, anexo I.B, art. 3, 5, 11.2, etc.). Se añaden nuevos artículos (24 y 25) al RD 474/2014 y se suprimen otros (art. 9, 18, 23 del RD 1011/1981). El cambio afecta directamente a la forma de etiquetar y comercializar productos alimenticios.
En 3 claves
- Se derogan el RD 1045/1990 y se modifican normas clave sobre aditivos y etiquetado (art. 1.3, anexo I.B)
- Se añaden artículos 24 y 25 al RD 474/2014 y se suprimen otros artículos del RD 1011/1981 (art. 24, 25, 9, 18, 23)
- Se modifican capítulos XVI y XXX del Código Alimentario de 1967 (capítulos XVI y XXX del Código aprobado por Decreto 2484/1967)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector alimenticio
- Que comercialicen productos alimenticios
art. 1.3, anexo I.B
Aplica a este perfil
- Autónomos que produzcan o comercialicen alimentos
Aplica a este perfil
- Empresas del sector alimenticio con mayor volumen de producción
art. 3, 5, 11.2
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector alimenticio deben actualizar sus procedimientos de etiquetado y cumplimiento normativo en los próximos meses. Los productores y distribuidores enfrentan mayor complejidad en la conformidad técnica. Los asesores deben revisar las normas aplicables y asegurarse de que los nuevos artículos (24 y 25) se implementen correctamente. Los consumidores podrían ver cambios en la información de etiqueta.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar etiquetado y normas de calidad de productos alimenticios | art. 1.3, anexo I.B, art. 3, 5, 11.2 | 3 meses desde entrada en vigor |
| Incorporar los nuevos artículos 24 y 25 del RD 474/2014 | art. 24, 25 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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