La Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes ferroviarios, marítimos y aéreos reemplaza el capítulo II del R.D. 623/2014 con nuevo estatuto
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 141/2026 deroga el capítulo II del R.D. 623/2014, así como otros anteriores (R.D. 800/2011 y R.D. 389/1998), y modifica los artículos 2 y 12 del R.D. 253/2024. Este cambio establece un nuevo estatuto orgánico para una autoridad independiente de investigación técnica en accidentes ferroviarios, marítimos y aéreos, con estructura colegiada y nuevas funciones administrativas (art. 2, 12).
En 3 claves
- Deroga el capítulo II del R.D. 623/2014 y otros anteriores (art. 1)
- Modifica los artículos 2 y 12 del R.D. 253/2024 (art. 3)
- Crea una autoridad independiente con estructura colegiada para investigar accidentes en transporte (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de transporte ferroviario, marítimo o aéreo
art. 1
Aplica a este perfil
- Autónomos vinculados a servicios de transporte o seguridad en accidentes
Aplica a este perfil
- Empresas de transporte ferroviario, marítimo o aéreo con actividad de operación o gestión
art. 1
Como afecta a los implicados
Las administraciones competentes en transporte (ferroviario, marítimo, aéreo) deben adaptar sus procedimientos de investigación y gestión de incidentes según el nuevo estatuto. Los profesionales del sector de seguridad y auditoría deben familiarizarse con la nueva estructura colegiada y funciones. Los asesores en transporte podrían necesitar actualizar sus informes y recomendaciones para alinearse con el nuevo marco jurídico.
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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