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MEDIO
Fiscal logistica-transporte

La Autoridad de Investigación Técnica de Accidentes ferroviarios, marítimos y aéreos reemplaza el capítulo II del R.D. 623/2014 con nuevo estatuto

BOE-A-2026-4518

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 27 feb 2026, 11:09

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-4518
Publicacion
27 feb 2026
Entrada en vigor
1 mar 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 141/2026 deroga el capítulo II del R.D. 623/2014, así como otros anteriores (R.D. 800/2011 y R.D. 389/1998), y modifica los artículos 2 y 12 del R.D. 253/2024. Este cambio establece un nuevo estatuto orgánico para una autoridad independiente de investigación técnica en accidentes ferroviarios, marítimos y aéreos, con estructura colegiada y nuevas funciones administrativas (art. 2, 12).

En 3 claves

  1. Deroga el capítulo II del R.D. 623/2014 y otros anteriores (art. 1)
  2. Modifica los artículos 2 y 12 del R.D. 253/2024 (art. 3)
  3. Crea una autoridad independiente con estructura colegiada para investigar accidentes en transporte (art. 2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de transporte ferroviario, marítimo o aéreo

art. 1

Aplica a este perfil

  • Autónomos vinculados a servicios de transporte o seguridad en accidentes

Aplica a este perfil

  • Empresas de transporte ferroviario, marítimo o aéreo con actividad de operación o gestión

art. 1

Como afecta a los implicados

Las administraciones competentes en transporte (ferroviario, marítimo, aéreo) deben adaptar sus procedimientos de investigación y gestión de incidentes según el nuevo estatuto. Los profesionales del sector de seguridad y auditoría deben familiarizarse con la nueva estructura colegiada y funciones. Los asesores en transporte podrían necesitar actualizar sus informes y recomendaciones para alinearse con el nuevo marco jurídico.

Linea de vida

2026-02-27PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposiciones finales)

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