El Real Decreto 141/2026 deroga el capítulo II del R.D. 623/2014, así como otros anteriores (R.D. 800/2011 y R.D. 389/1998), y modifica los artículos 2 y 12 del R.D. 253/2024. Este cambio establece un nuevo estatuto orgánico para una autoridad independiente de investigación técnica en accidentes ferroviarios, marítimos y aéreos, con estructura colegiada y nuevas funciones administrativas (art. 2, 12).
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art. 1
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art. 1
Las administraciones competentes en transporte (ferroviario, marítimo, aéreo) deben adaptar sus procedimientos de investigación y gestión de incidentes según el nuevo estatuto. Los profesionales del sector de seguridad y auditoría deben familiarizarse con la nueva estructura colegiada y funciones. Los asesores en transporte podrían necesitar actualizar sus informes y recomendaciones para alinearse con el nuevo marco jurídico.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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