El Real Decreto 139/2026 modifica el artículo 13.1 del Real Decreto 434/1988, estableciendo un plazo de tres meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Este cambio busca modernizar la gestión administrativa y mejorar la transparencia en el control de jornadas laborales.
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art. 13.1 del Real Decreto 434/1988, modificado por el art. 1 del RD 139/2026
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Para empresas con más de 10 trabajadores, implica una obligación de actualizar su sistema de registro de jornada en formato digital dentro de un plazo de tres meses. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la transparencia en el registro puede aumentar. Los asesores deben verificar el cumplimiento del plazo y las sanciones aplicables. Las administraciones podrán supervisar mejor el cumplimiento de la normativa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato electrónico | art. 13.1 del Real Decreto 434/1988, modificado por el art. 1 del RD 139/2026 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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