Las entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas: 3 meses para presentar solicitudes de ayuda en el nuevo anexo III
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 147/2026 modifica el anexo III del RD 1219/2024, estableciendo nuevas condiciones para la concesión de ayudas a inversiones en entidades asociativas de carácter supraautonómico. Se amplía el alcance a estas entidades y se actualizan los criterios de solicitud, en conformidad con el art. 17 de la Ley 38/2003 y el RD 887/2006. El cambio permite una mayor integración de asociaciones agrarias en el marco de la política agrícola común.
En 2 claves
- Entidades asociativas supraautonómicas pueden solicitar ayudas bajo nuevos criterios del anexo III (anexo III del Real Decreto 1219/2024)
- La modificación se basa en el art. 17 de la Ley 38/2003 y el RD 887/2006 (art. 17 Ley 38/2003, RD 887/2006)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que formen parte de entidades asociativas supraautonómicas
Aplica a este perfil
- Startups en sectores agroalimentarios que integren asociaciones supraautonómicas
Aplica a este perfil
- Autónomos que integran asociaciones supraautonómicas
Aplica a este perfil
- Empresas que participen en entidades asociativas supraautonómicas
Como afecta a los implicados
Las entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas pueden acceder a ayudas con nuevas condiciones de solicitud. Los asesores de estas asociaciones deben actualizar sus procedimientos para cumplir con los nuevos criterios del anexo III. Las administraciones regionales y el Ministerio de Agricultura deben revisar sus procesos de evaluación de solicitudes. Las organizaciones interprofesionales podrían beneficiarse de una mayor financiación para proyectos de desarrollo regional.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el nuevo anexo III del RD 1219/2024 para cumplir con los nuevos criterios de solicitud | anexo III del RD 1219/2024 |
Linea de vida
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