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Laboral manufactura

Empresas del sector frío industrial: 3 meses para aplicar nuevas tablas salariales del convenio colectivo

BOE-A-2026-3873

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 19 feb 2026, 10:35

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3873
Publicacion
19 feb 2026
Entrada en vigor
19 may 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 6 de febrero de 2026 publica las nuevas tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del frío industrial, conforme al art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y al Real Decreto 713/2010. Estas tablas deben ser aplicadas por las empresas del sector dentro de un plazo de tres meses a partir de la publicación, según lo establecido en el texto refundido.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector frío industrial deben aplicar las nuevas tablas salariales para 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El plazo para aplicar las nuevas tablas es de tres meses desde la publicación (disposición final)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de industrias del frío industrial

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector de frío industrial

Como afecta a los implicados

Las empresas del sector frío industrial deben actualizar sus salarios según las nuevas tablas salariales publicadas. Los trabajadores podrán ver modificaciones en sus remuneraciones a partir de la entrada en vigor de las nuevas tablas. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento del convenio y asegurarse de que las nuevas tablas se aplican correctamente en los contratos y acuerdos salariales.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Aplicar las nuevas tablas salariales del convenio colectivo para 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 3 meses desde la publicación

Linea de vida

2026-02-19PublicacionPublicacion en el BOE
2026-05-19Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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