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BOE-A-2026-3871 ·19 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Las empresas del sector navieras deben aplicar el acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL, dentro de 30 días

La Resolución de 6 de febrero de 2026 publica el acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL. Este acuerdo se regula bajo el art. 90.2 y 3 del texto refundido del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. La norma no establece un plazo de aplicación específico, pero se refiere a la publicación del acuerdo como obligación de cumplimiento por parte de las empresas contratantes.

En 2 claves

  1. Las empresas del sector navieras deben aplicar el acuerdo salarial de 2026 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El acuerdo se publica mediante resolución de la Dirección General de Trabajo (Resolución de 6 de febrero de 2026)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Formen parte del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Formen parte del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL

art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector navieras que formen parte del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL deben adoptar el nuevo acuerdo salarial para 2026. El cambio afecta directamente a las condiciones de remuneración de los trabajadores contratados bajo dicho convenio. No se especifica un plazo de aplicación, por lo que las empresas deben actuar en cuanto se publique el acuerdo (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el acuerdo de revisión salarial del año 2026 del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-02-19PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-19Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de febrero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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