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Laboral

Empresas del sector Navieras: 30 días para aplicar el nuevo acuerdo salarial del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL

BOE-A-2026-3871

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 19 feb 2026, 10:35

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3871
Publicacion
19 feb 2026
Entrada en vigor
19 feb 2026 (en vigor)

Resumen

La Resolución de 6 de febrero de 2026 publica el acuerdo de revisión salarial para el año 2026 del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Este acuerdo debe ser aplicado por las empresas del sector Navieras dentro de un plazo de 30 días desde su publicación en el BOE.

En 2 claves

  1. Empresas del sector Navieras deben aplicar el nuevo acuerdo salarial en 30 días (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015)
  2. El acuerdo se publica conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector Navieras
  • Con independencia del tamaño

Aplica a este perfil

  • No aplica a autónomos, ya que el acuerdo es para empresas del sector Navieras

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector Navieras

Como afecta a los implicados

Para las empresas del sector Navieras, se impone una obligación de aplicar el nuevo acuerdo salarial en un plazo de 30 días, lo que puede afectar directamente a los salarios de los trabajadores. Los asesores laborales deben verificar la aplicación del acuerdo y asegurarse de que se cumplan los plazos. Las administraciones regionales podrían supervisar el cumplimiento en el sector.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Verificar y aplicar el nuevo acuerdo salarial del Convenio colectivo de Trasmed, GLE, SL art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 30 días desde la publicación en el BOE

Linea de vida

2026-02-19PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-19Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de febrero de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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