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MEDIO
Laboral

Los magistrados de la Sala de lo Social en Canarias deben seguir el reparto de turnos establecido por el acuerdo de 12 de diciembre de 2025

BOE-A-2026-3856

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 19 feb 2026, 10:35

Ficha tecnica

Tipo
acuerdo (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3856
Publicacion
19 feb 2026
Entrada en vigor
27 ene 2026 (en vigor)

Resumen

Este acuerdo publica el reparto de turnos para el año 2026 en la Sala de lo Social de Canarias, basado en un sistema previamente validado por el Pleno del CGPJ. Se establecen plantillas y ternas de magistrados para la distribución de ponencias, con participación de la Presidenta actual. El sistema se mantiene sin cambios significativos respecto al anterior año.

En 2 claves

  1. Se establecen plantillas y ternas de magistrados para la distribución de ponencias en la Sala de lo Social (art. 1.1)
  2. El sistema de turnos se basa en el acuerdo de 17 de junio de 2025, convalidado por el Pleno del CGPJ (art. 1.2)

A quien afecta

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Como afecta a los implicados

Los magistrados de la Sala de lo Social en Canarias deben ajustar sus turnos de trabajo según el nuevo reparto establecido. Las administraciones judiciales en Canarias podrán verificar el cumplimiento del sistema de turnos. Los asesores de derecho procesal podrán actualizar sus informes sobre la distribución de ponencias. No hay impacto directo en particulares o empresas.

Linea de vida

2026-02-19PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-27Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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