Los autores y editores deben registrar el acta de la comisión paritaria dentro de 30 días
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 6 de febrero de 2026 publica el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Sociedad General de Autores y Editores, conforme al artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. Este registro es obligatorio para garantizar la validez del convenio colectivo y su publicación oficial.
En 2 claves
- El acta de la comisión paritaria debe registrarse en el Registro Nacional de Convenios Colectivos (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
- El registro debe realizarse conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que formen parte de la Sociedad General de Autores y Editores
Aplica a este perfil
- Autónomos que pertenezcan al sector de autores y editores
Como afecta a los implicados
Los autores y editores deben registrar el acta dentro del plazo establecido para cumplir con la obligación legal. Las organizaciones representativas del sector deben verificar que el acta esté correctamente publicado. Los asesores laborales deben informar a sus clientes sobre la necesidad de cumplir con el registro y la fecha de vencimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar y registrar el acta de la comisión paritaria en el Registro Nacional de Convenios Colectivos | art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores | 30 días desde la publicación de la resolución |
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