El Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia afecta a los tripulantes de cabina de pasajeros, estableciendo nuevos plazos para la aplicación de cambios en jornada y condiciones laborales, conforme a la Disposición Adicional 14 y anexos 5.4 y 10.b) de la Resolución de 27 de febrero de 2023 (art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010).
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art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores
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Los tripulantes de cabina de Iberia deben adaptar sus condiciones laborales según los nuevos acuerdos, con un plazo de 3 meses para su aplicación. Las empresas de Iberia deben revisar sus contratos y registros laborales. Los asesores deben informar a sus clientes sobre los cambios en jornada y condiciones de trabajo.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los cambios en jornada y condiciones de trabajo para tripulantes de cabina de Iberia | disposición adicional 14 de la Resolución de 27 de febrero de 2023 | 3 meses desde la publicación |
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