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MEDIO
Laboral

Tripulantes de Iberia: 3 meses para aplicar cambios en jornada y condiciones de trabajo

BOE-A-2026-3796

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 18 feb 2026, 10:27

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3796
Publicacion
18 feb 2026
Entrada en vigor
18 feb 2026 (en vigor)

Resumen

El Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia afecta a los tripulantes de cabina de pasajeros, estableciendo nuevos plazos para la aplicación de cambios en jornada y condiciones laborales, conforme a la Disposición Adicional 14 y anexos 5.4 y 10.b) de la Resolución de 27 de febrero de 2023 (art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010).

En 2 claves

  1. Se modifican condiciones de jornada y trabajo para tripulantes de cabina de Iberia (disposición adicional 14 de la Resolución de 27 de febrero de 2023)
  2. Los cambios afectan a tripulantes de cabina de pasajeros con plazo de 3 meses para su aplicación (anexos 5.4 y 10.b) de la Resolución de 27 de febrero de 2023)

A quien afecta

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  • Tripulantes de cabina de Iberia LAE, SA, Operadora SU

art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores

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Como afecta a los implicados

Los tripulantes de cabina de Iberia deben adaptar sus condiciones laborales según los nuevos acuerdos, con un plazo de 3 meses para su aplicación. Las empresas de Iberia deben revisar sus contratos y registros laborales. Los asesores deben informar a sus clientes sobre los cambios en jornada y condiciones de trabajo.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Aplicar los cambios en jornada y condiciones de trabajo para tripulantes de cabina de Iberia disposición adicional 14 de la Resolución de 27 de febrero de 2023 3 meses desde la publicación

Linea de vida

2026-02-18PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-18Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de febrero de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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