Decathlon España: 3 meses para incorporar el nuevo anexo V del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Decathlon España, SA, añade un nuevo anexo V, que debe ser incorporado por la empresa en el plazo de tres meses desde la publicación, conforme al artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 90.2 y 3 LST). Este cambio afecta a los trabajadores y a la empresa en materia de condiciones laborales específicas del sector de deporte.
En 2 claves
- Decathlon España debe incorporar el nuevo anexo V del convenio colectivo en 3 meses (art. 90.2 y 3 LST)
- La modificación se basa en el acuerdo firmado y publicado por Resolución de 27 de junio de 2024 (anexo I y AÑADE el V del Convenio publicado por Resolución de 27 de junio de 2024)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de deporte con convenio colectivo vigente
Aplica a este perfil
- Autónomos no afectados por convenios colectivos de empresas
Aplica a este perfil
- Empresas del sector deportivo con convenio colectivo vigente
Como afecta a los implicados
Para Decathlon España, se impone una obligación de actualizar su convenio colectivo en un plazo de tres meses, lo que puede afectar la gestión de las condiciones laborales. Los trabajadores podrán ver modificadas las condiciones establecidas en el nuevo anexo V, como horarios o beneficios. Los asesores laborales deben revisar las nuevas condiciones para asesorar adecuadamente a los empleados.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el nuevo anexo V del convenio colectivo en el plazo de 3 meses | art. 90.2 y 3 LST | 3 meses desde la publicación |
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