Se suprime la disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio de saneamiento publico
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 6 de febrero de 2026 suprime la disposición adicional 2 y lo indicado en el artículo 5.a) del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria y gestión de residuos, publicado previamente el 15 de octubre de 2026. Esta supresión se realiza conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
En 2 claves
- Se suprime la disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio de saneamiento público (disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio publicado por Resolución de 15 de octubre de 2026)
- La supresión se basa en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida y tratamiento de residuos
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades en el sector de saneamiento y limpieza
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de saneamiento público con más de 50 trabajadores
Como afecta a los implicados
Los trabajadores y empresas del sector de saneamiento público pierden la referencia normativa previa sobre el artículo 5.a) y su disposición adicional, lo que puede generar incertidumbre en la interpretación de sus derechos y obligaciones laborales. Las administraciones y representantes sindicales deben actualizar sus procedimientos y comunicar la modificación al personal afectado. Los asesores deben revisar sus consejos sobre condiciones laborales en este sector.
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