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BOE-A-2026-3794 ·18 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Laboral

Se suprime la disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio de saneamiento publico

La Resolución de 6 de febrero de 2026 suprime la disposición adicional 2 y lo indicado en el artículo 5.a) del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria y gestión de residuos, publicado previamente el 15 de octubre de 2026. Esta supresión se realiza conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.

En 2 claves

  1. Se suprime la disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio de saneamiento público (disposición adicional 2 y lo indicado del art. 5.a) del Convenio publicado por Resolución de 15 de octubre de 2026)
  2. La supresión se basa en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quién afecta

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  • Empresas del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida y tratamiento de residuos

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  • Autónomos que desarrollen actividades en el sector de saneamiento y limpieza

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  • Empresas del sector de saneamiento público con más de 50 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores y empresas del sector de saneamiento público pierden la referencia normativa previa sobre el artículo 5.a) y su disposición adicional, lo que puede generar incertidumbre en la interpretación de sus derechos y obligaciones laborales. Las administraciones y representantes sindicales deben actualizar sus procedimientos y comunicar la modificación al personal afectado. Los asesores deben revisar sus consejos sobre condiciones laborales en este sector.

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-18Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 6 de febrero de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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