La Resolución de 6 de febrero de 2026 suprime la disposición adicional 2 y lo indicado en el artículo 5.a) del Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria y gestión de residuos, publicado previamente el 15 de octubre de 2026. Esta supresión se realiza conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
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Los trabajadores y empresas del sector de saneamiento público pierden la referencia normativa previa sobre el artículo 5.a) y su disposición adicional, lo que puede generar incertidumbre en la interpretación de sus derechos y obligaciones laborales. Las administraciones y representantes sindicales deben actualizar sus procedimientos y comunicar la modificación al personal afectado. Los asesores deben revisar sus consejos sobre condiciones laborales en este sector.
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