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BOE-A-2026-3452 ·14 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas financieras: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

El Convenio colectivo para establecimientos financieros de crédito se publica y entra en vigor desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio reemplaza el anterior publicado en julio de 2023 y tiene un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogable. Los trabajadores y empresas en el sector financiero deben adaptarse a sus nuevas condiciones laborales.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. El convenio es prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas financieras con menos de 250 trabajadores

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  • Autónomos en el sector financiero

Aplica a este perfil

  • Empresas financieras con más de 250 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Las empresas financieras deben incorporar las nuevas condiciones del convenio colectivo a sus prácticas laborales desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores reciben nuevas condiciones de trabajo, como jornadas, salarios o beneficios, según el nuevo convenio. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las relaciones laborales. Las administraciones públicas deben verificar la conformidad con el nuevo texto.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-14PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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