El Convenio colectivo para establecimientos financieros de crédito se registra y publica por resolución de 30 de enero de 2026. Aplica desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. El periodo es prorrogable.
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Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 LST
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art. 90.2 y 3 LST
Los establecimientos financieros de crédito deben cumplir con el nuevo convenio colectivo desde enero de 2025, afectando directamente a sus trabajadores y estructuras de gestión laboral. El cumplimiento es obligatorio durante el periodo 2025, sin plazos adicionales para adaptación. No hay cambios en las condiciones laborales, solo su formalización legal.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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