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Laboral servicios-financieros

Empresas financieras: 1 de enero de 2025 para aplicar el nuevo convenio colectivo

BOE-A-2026-3452

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 14 feb 2026, 10:08

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3452
Publicacion
14 feb 2026
Entrada en vigor
1 ene 2025 (en vigor)

Resumen

El Convenio colectivo para establecimientos financieros de crédito se publica y entra en vigor desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este convenio reemplaza el anterior publicado en julio de 2023 y tiene un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, prorrogable. Los trabajadores y empresas en el sector financiero deben adaptarse a sus nuevas condiciones laborales.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. El convenio es prorrogable hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas financieras con menos de 250 trabajadores

Aplica a este perfil

  • Autónomos en el sector financiero

Aplica a este perfil

  • Empresas financieras con más de 250 trabajadores

Como afecta a los implicados

Las empresas financieras deben incorporar las nuevas condiciones del convenio colectivo a sus prácticas laborales desde el 1 de enero de 2025. Los trabajadores reciben nuevas condiciones de trabajo, como jornadas, salarios o beneficios, según el nuevo convenio. Los asesores laborales deben revisar los contratos y ajustar las relaciones laborales. Las administraciones públicas deben verificar la conformidad con el nuevo texto.

Linea de vida

2026-02-14PublicacionPublicacion en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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