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BOE-A-2026-3452 ·14 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Los establecimientos financieros de crédito deben aplicar el Convenio colectivo publicado desde 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2025

El Convenio colectivo para establecimientos financieros de crédito se registra y publica por resolución de 30 de enero de 2026. Aplica desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme a los artículos 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. El periodo es prorrogable.

En 3 claves

  1. Aplicación del Convenio colectivo desde 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 LST)
  2. El periodo de aplicación es hasta 31 de diciembre de 2025 (art. 90.2 y 3 LST)
  3. El Convenio está basado en la Resolución de 13 de julio de 2023 (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • No se especifica el umbral de empleados
  • No se menciona explícitamente el sector de pyme

Aplica a este perfil

  • No se especifica el tipo de empresa
  • No se menciona el sector de startups

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 90.2 y 3 LST

Aplica a este perfil

  • Empresas financieras con estructura de establecimiento
  • Incluidas en el ámbito de los establecimientos financieros de crédito

art. 90.2 y 3 LST

Cómo afecta a los implicados

Los establecimientos financieros de crédito deben cumplir con el nuevo convenio colectivo desde enero de 2025, afectando directamente a sus trabajadores y estructuras de gestión laboral. El cumplimiento es obligatorio durante el periodo 2025, sin plazos adicionales para adaptación. No hay cambios en las condiciones laborales, solo su formalización legal.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-14PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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