Las empresas de productos cocinados a domicilio deben registrar y publicar la acta de la comisión paritaria dentro de 15 días
Ficha tecnica
Resumen
Esta resolución obliga a las empresas que pertenecen al convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para venta a domicilio a registrar y publicar la acta de la comisión paritaria. El procedimiento se basa en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010. La acción se realiza en relación con el convenio publicado el 19 de julio de 2022.
En 2 claves
- Las empresas deben registrar y publicar la acta de la comisión paritaria (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
- La obligación se deriva del Real Decreto 713/2010 y del convenio publicado el 19 de julio de 2022 (Real Decreto 713/2010, Resolución de 19 de julio de 2022)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de elaboración de productos cocinados para venta a domicilio
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollan actividades de elaboración de productos cocinados para venta a domicilio
Como afecta a los implicados
Para las empresas del sector de productos cocinados a domicilio, implica una obligación administrativa de registro y publicación de la acta de la comisión paritaria. Los asesores deben verificar que las empresas cumplan con el plazo y el formato requerido. Las administraciones laborales podrán supervisar el cumplimiento de esta obligación.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Registrar y publicar la acta de la comisión paritaria | art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores | 15 días |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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