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Fiscal

Las empresas de productos cocinados a domicilio deben registrar y publicar la acta de la comisión paritaria dentro de 15 días

BOE-A-2026-3449

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 14 feb 2026, 10:08

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3449
Publicacion
14 feb 2026

Resumen

Esta resolución obliga a las empresas que pertenecen al convenio colectivo de elaboradores de productos cocinados para venta a domicilio a registrar y publicar la acta de la comisión paritaria. El procedimiento se basa en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010. La acción se realiza en relación con el convenio publicado el 19 de julio de 2022.

En 2 claves

  1. Las empresas deben registrar y publicar la acta de la comisión paritaria (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. La obligación se deriva del Real Decreto 713/2010 y del convenio publicado el 19 de julio de 2022 (Real Decreto 713/2010, Resolución de 19 de julio de 2022)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de elaboración de productos cocinados para venta a domicilio

Aplica a este perfil

  • Autónomos que desarrollan actividades de elaboración de productos cocinados para venta a domicilio

Como afecta a los implicados

Para las empresas del sector de productos cocinados a domicilio, implica una obligación administrativa de registro y publicación de la acta de la comisión paritaria. Los asesores deben verificar que las empresas cumplan con el plazo y el formato requerido. Las administraciones laborales podrán supervisar el cumplimiento de esta obligación.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Registrar y publicar la acta de la comisión paritaria art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 15 días

Linea de vida

2026-02-14PublicacionPublicacion en el BOE

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Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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