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CRITICO
Fiscal

Las empresas con menos de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador

BOE-A-2026-3386

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 14 feb 2026, 10:08

Ficha tecnica

Tipo
Ley (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3386
Publicacion
14 feb 2026
Entrada en vigor
1 mar 2026 (en vigor)

Resumen

La Ley 6/2025 deroga el capítulo II del título I de la Ley 2/1996 y el Decreto 75/2001, modificando los artículos 34, 41 bis y 42 bis de la Ley 8/2008. Se establece un plazo de tres meses para adaptar el registro de jornada, con multas de hasta 7.500 euros por trabajador si no se cumple (art. 4). Este cambio afecta a empresas con menos de 10 trabajadores, que antes no tenían obligación de registro de jornada.

En 2 claves

  1. Empresas con menos de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 4)
  2. Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 4)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas con menos de 10 trabajadores
  • Sin registro de jornada previo

art. 4

Aplica a este perfil

  • Autónomos con trabajadores a cargo

Como afecta a los implicados

Para empresas con menos de 10 trabajadores, se impone una nueva obligación de registro de jornada con plazo de tres meses, generando riesgo de multas si no se adapta. Los asesores deben revisar los registros de jornada de sus clientes. Los trabajadores no tienen cambios directos, pero podrían ver más transparencia en el registro laboral. Las administraciones locales deben actualizar sus sistemas de control.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Adaptar el registro de jornada a formato digital o físico dentro de 3 meses art. 4 3 meses desde entrada en vigor

Linea de vida

2026-02-14PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final primera)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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