Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 5/2025 establece un plazo de 3 meses para que las empresas con más de 10 trabajadores adapten su registro de jornada a formato electrónico. Si no lo hacen, podrán ser sancionadas con multas de hasta 7.500 euros por trabajador (art. 41). Este cambio busca modernizar el control de horas laborales y mejorar la transparencia administrativa.
En 3 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada a formato electrónico (art. 41)
- Plazo de 3 meses para cumplir la adaptación desde la entrada en vigor (art. 41)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 41)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Independientemente del sector
art. 41
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo podrían estar incluidos si tienen más de 10 empleados
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Incluidas las grandes empresas con estructura laboral amplia
art. 41
Como afecta a los implicados
Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar sus registros de jornada antes del vencimiento del plazo. Los asesores deben revisar los sistemas de gestión de horas y asegurarse de que cumplen con el nuevo formato. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero la transparencia en el registro de horas mejora. Las administraciones públicas obtienen mayor control y acceso a datos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar el registro de jornada a formato electrónico | art. 41 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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