Asociaciones deportivas: 3 meses para adaptar procedimientos administrativos o multas de hasta 15.000 EUR
Ficha tecnica
Resumen
La ley modifica y añade nuevos artículos a la Ley 3/2012 del Deporte de Galicia, estableciendo nuevos procedimientos administrativos para asociaciones deportivas. Se añaden los artículos 55 bis, 128 bis, 165 y 166, que regulan aspectos como la gestión de licencias, sanciones y trámites de inscripción. Las asociaciones deben adaptar sus procesos administrativos dentro de un plazo de tres meses, de lo contrario podrán ser sancionadas con multas de hasta 15.000 euros por incumplimiento (art. 55 bis, 128 bis).
En 2 claves
- Asociaciones deportivas deben adaptar procedimientos administrativos en 3 meses (art. 55 bis)
- Multas de hasta 15.000 EUR por incumplimiento de los nuevos trámites (art. 128 bis)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Asociaciones deportivas con más de 10 trabajadores
- Actividades deportivas reguladas por la Ley 3/2012
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen asociaciones deportivas
- Involucrados en actividades de inscripción o gestión de licencias
Aplica a este perfil
- Empresas con estructuras deportivas o asociaciones afiliadas
- Gestión de licencias o sanciones deportivas
Como afecta a los implicados
Las asociaciones deportivas deben actualizar sus procedimientos administrativos para cumplir con los nuevos artículos. El plazo de tres meses para adaptación genera un riesgo de sanción por incumplimiento, especialmente para las que no cuenten con sistemas internos adecuados. Los asesores y gestores de asociaciones deben revisar los nuevos trámites y asegurarse de que los procesos estén alineados con la nueva normativa. Las administraciones regionales podrán exigir cumplimiento más riguroso de los nuevos procedimientos.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Adaptar procedimientos administrativos para cumplir con los nuevos artículos | art. 55 bis, 128 bis, 165, 166 | 3 meses desde la entrada en vigor |
Linea de vida
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