Empresas farmacéuticas: 1 de julio para adaptar procedimientos de financiación selectiva o perder derecho a cargo en SNSS
Ficha tecnica
Resumen
El Real Decreto 90/2026 deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996, estableciendo un nuevo procedimiento de financiación selectiva para productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del SNSS. Los procedimientos deben adaptarse antes del 1 de julio de 2026, de lo contrario se perderá el derecho a financiación selectiva (art. 1, disp. final 6.2).
En 2 claves
- Se deroga la Orden SCO/470/2002 y el Real Decreto 9/1996 (art. 1)
- Los procedimientos de financiación selectiva deben adaptarse antes del 1 de julio de 2026 (disp. final 6.2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que distribuyan productos sanitarios para pacientes no hospitalizados
Aplica a este perfil
- Autónomos que ofrezcan productos sanitarios a pacientes no hospitalizados
Aplica a este perfil
- Empresas farmacéuticas o distribuidoras con productos sanitarios en el SNSS
art. 1
Como afecta a los implicados
Las empresas farmacéuticas que distribuyan productos sanitarios para pacientes no hospitalizados deben actualizar sus procedimientos antes del 1 de julio de 2026, de lo contrario perderán el derecho a financiación selectiva. Los asesores de salud y gestoras farmacéuticas deben revisar los procesos de presentación y cumplimiento. Las administraciones sanitarias podrán aplicar el nuevo régimen desde esa fecha, sin retroactividad.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y adaptar procedimientos de financiación selectiva para productos sanitarios | art. 1 | 1 de julio de 2026 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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