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Fiscal energia

Los operadores de energía deben derogar normas anteriores y adaptar el reglamento en 3 meses

BOE-A-2026-3212

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 12 feb 2026, 20:59

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-3212
Publicacion
12 feb 2026
Entrada en vigor
12 mar 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 88/2026 deroga múltiples normas anteriores sobre suministro y comercialización de energía eléctrica, incluyendo el Real Decreto 1074/2015 y otros textos, y modifica el artículo 23 bis del Real Decreto 1183/2020. Se añade una disposición adicional 3 al Real Decreto 647/2020 y se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/944. El cambio busca modernizar el marco regulatorio energético, pero obliga a los operadores a actualizar sus procesos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor (art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9).

En 3 claves

  1. Se derogan normas anteriores como el RD 1074/2015 y el RD 1718/2012 (disposición adicional 2 del RD 1074/2015)
  2. Se modifica el artículo 23 bis del RD 1183/2020 y se añade una disposición adicional 3 al RD 647/2020 (art. 23 bis del RD 1183/2020)
  3. Se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/944 (disposición final 9)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de energía con actividad de suministro o comercialización

disposición final 9

Aplica a este perfil

  • Autónomos que ofrezcan servicios de energía eléctrica

Aplica a este perfil

  • Empresas que operan en el sector de suministro y comercialización de energía eléctrica

disposición final 9

Como afecta a los implicados

Los operadores de energía deben actualizar sus sistemas de comercialización y suministro, lo que implica costos de adaptación y riesgo de incumplimiento si no cumplen el plazo. Los consumidores no sufren cambios directos, pero podrían beneficiarse de una regulación más clara. Los asesores energéticos deben revisar sus procedimientos para garantizar que los contratos y suministros estén alineados con el nuevo reglamento.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar sistemas de comercialización y suministro conforme al nuevo reglamento art. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 3 meses desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-02-12PublicacionPublicacion en el BOE
2026-03-12Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final 9)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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