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BOE-A-2026-3211 ·12 de febrero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Empresas en Artes Gráficas: 3 meses para incorporar el nuevo currículo del Certificado Profesional en Ilustración técnica

El Real Decreto 87/2026 fija el currículo del Certificado Profesional en Ilustración técnica dentro de la familia profesional Artes Gráficas, incluyendo ofertas de grados A y B. Este cambio establece un nuevo marco formativo que debe ser incorporado por centros de formación profesionales, con un plazo de tres meses para su adaptación (art. 4).

En 2 claves

  1. Se fija el currículo del Certificado Profesional en Ilustración técnica con ofertas de grados A y B (art. 2)
  2. Plazo de tres meses para adaptar los programas de formación (art. 4)

A quién afecta

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  • Empresas en el sector de Artes Gráficas que ofrezcan formación

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  • Autónomos que ofrezcan formación en ilustración técnica

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  • Empresas con centros de formación en Artes Gráficas

Cómo afecta a los implicados

Los centros de formación en Artes Gráficas deben actualizar sus programas según el nuevo currículo para cumplir con la normativa. Los profesionales del sector ganan claridad en las competencias exigidas, mientras que los centros que no se adapten podrían enfrentar sanciones o pérdida de credibilidad. Los asesores en formación deben revisar los planes de estudio y asegurarse de que los contenidos coincidan con el nuevo certificado.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el nuevo currículo del Certificado Profesional en Ilustración técnica en los programas de formación art. 2 3 meses desde la entrada en vigor

Línea de vida

2026-02-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-03-04Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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