Empresas con más de 10 trabajadores: 3 meses para adaptar el registro de jornada o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La Ley 5/2025 del Principado de Asturias modifica el Decreto Legislativo 2/2014 al artículo 33 y añade el artículo 35 bis, estableciendo un plazo de 3 meses para adaptar el registro de jornada o sancionando con multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple (art. 33, disp. ad. 2.2). Este cambio obliga a empresas con más de 10 trabajadores a actualizar sus registros de jornada para cumplir con la normativa tributaria vigente.
En 2 claves
- Empresas con más de 10 trabajadores deben adaptar su registro de jornada en 3 meses (art. 33)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumple el plazo (art. 33, disp. ad. 2.2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
- Sector no especificado
art. 33
Aplica a este perfil
- Autónomos con trabajadores a cargo
Aplica a este perfil
- Empresas con más de 10 trabajadores
art. 33
Como afecta a los implicados
Las empresas con más de 10 trabajadores deben actualizar sus registros de jornada dentro de 3 meses, de lo contrario enfrentarán multas de hasta 7.500 EUR por trabajador. Los asesores tributarios deben revisar los registros de sus clientes y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero su jornada laboral será más rigurosamente registrada. Las administraciones regionales podrán supervisar mejor el cumplimiento de la normativa.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada de trabajadores dentro de 3 meses | art. 33 | 3 meses desde entrada en vigor |
Linea de vida
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