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Telefónica Audiovisual Digital: desde 1/1/2026 se aplican los nuevos acuerdos colectivos hasta 31/12/2030

BOE-A-2026-2814

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 6 feb 2026, 20:48

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2814
Publicacion
6 feb 2026
Entrada en vigor
1 ene 2026 (en vigor)

Resumen

El Convenio Colectivo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU, se registra y publica con efecto desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El periodo es prorrogable y se enmarca en el marco de la normativa vigente del Real Decreto Legislativo 2/2015 y el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. Los acuerdos colectivos entran en vigor el 1 de enero de 2026 (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. El periodo de aplicación va hasta el 31 de diciembre de 2030 y es prorrogable (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Sólo si pertenecen al grupo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU

Aplica a este perfil

  • Sólo si trabajan en la empresa Telefónica Audiovisual Digital, SLU

Aplica a este perfil

  • Sólo si pertenecen al grupo de Telefónica Audiovisual Digital, SLU

Como afecta a los implicados

Los trabajadores de Telefónica Audiovisual Digital, SLU, pasan a estar sujetos a los nuevos acuerdos colectivos desde el 1 de enero de 2026. Las empresas del grupo deben asegurarse de que sus contratos y condiciones laborales se ajusten a los nuevos acuerdos. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y recomendaciones para reflejar los cambios. Las administraciones públicas y los sindicatos podrán intervenir en caso de desacuerdos sobre la interpretación de los nuevos acuerdos.

Linea de vida

2026-02-06PublicacionPublicacion en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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Este analisis tiene caracter informativo y no constituye asesoramiento juridico ni crea relacion cliente-asesor. BM Consulting.
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