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MEDIO
Administrativo agricultura

Se suprime la disposición adicional 3 del RD 159/2023 para mejorar el bienestar animal en explotaciones agrarias y acuicultura

BOE-A-2026-2727

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 6 feb 2026, 20:48

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2727
Publicacion
6 feb 2026
Entrada en vigor
6 feb 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 69/2026 suprime la disposición adicional 3 del Real Decreto 159/2023, que regulaba aspectos específicos del bienestar animal en explotaciones agrarias y acuicultura. Esta modificación busca simplificar y actualizar las normas en materia de protección animal, alineándose con el marco legal actual. La supresión se realiza conforme al artículo 4.1 del presente Real Decreto y al artículo 6 del Real Decreto 717/2024.

En 2 claves

  1. Se suprime la disposición adicional 3 del RD 159/2023 (art. 4.1)
  2. Se alinea con el Real Decreto 717/2024 y la Ley 32/2007 (art. 6 del RD 717/2024, art. 24 de la Ley 32/2007)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Explotaciones agrarias o de acuicultura con animales de producción

art. 4.1

Aplica a este perfil

  • Autónomos con explotaciones agrarias o acuicultura

Como afecta a los implicados

Las explotaciones agrarias y acuicultura que antes debían cumplir con la disposición adicional 3 del RD 159/2023 ahora no la deben aplicar, lo que reduce su carga administrativa. Las autoridades sanitarias y veterinarias simplifican su control. Los asesores en bienestar animal deben actualizar sus guías y procedimientos para reflejar la nueva normativa. Los productores pueden ajustar sus prácticas sin necesidad de cumplir con requisitos específicos suprimidos.

Linea de vida

2026-02-06PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-06Entra en vigorEntrada en vigor (art. 4.1)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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