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BOE-A-2026-2706 ·5 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Navantia: prorroga del convenio colectivo hasta el 31 de diciembre de 2029

El Convenio colectivo intercentros de Navantia, SA, S.M.E. se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. Esta modificación afecta a los trabajadores de la empresa y a sus centros de trabajo, manteniendo los efectos previos del convenio publicado el 4 de febrero de 2029.

En 2 claves

  1. Prorroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Modificación del convenio publicado el 4 de febrero de 2029 (Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

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  • Empresas del sector naval como Navantia

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  • Empresas con estructura intercentros como Navantia

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores de Navantia benefician de la continuidad del convenio colectivo sin cambios en sus condiciones laborales. La empresa mantiene la estabilidad contractual y los derechos laborales establecidos. Los asesores y representantes sindicales deben verificar que el nuevo plazo de vigencia se refleje en sus informes y negociaciones. Las administraciones públicas que supervisan el cumplimiento del convenio deben actualizar sus registros.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-02-05PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-05Entra en vigorEntrada en vigor (Resolución de 26 de enero de 2026)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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