La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) exime de la obligación de solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para actuaciones en el término municipal de Almería, siempre que cumplan las condiciones técnicas establecidas (Hechos Segundo). Esta exención se aplica a construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen las superficies de limitación de altura del aeropuerto de Almería y no afecten a la seguridad de las operaciones (Hechos Segundo). Cualquier área no contemplada en los planos técnicos de la resolución se considerará zona no exenta.
Aplica a este perfil
Hechos Segundo
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Hechos Segundo
Para promotores, propietarios y particulares en el municipio de Almería, se agiliza la tramitación de licencias de obra o instalaciones al no requerir el acuerdo previo de AESA, siempre que se respeten los límites de altura y las superficies de limitación técnica (Hechos Segundo). El incumplimiento de las condiciones de la exención puede derivar en la revocación de la misma, responsabilidad según la Ley 21/2003 y la apertura de procedimientos sancionadores (Punto 6).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la construcción o instalación no supera las superficies de limitación de altura en los planos técnicos | Hechos Segundo |
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