Ir al contenido
BOE-A-2026-2597 ·4 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Construcciones en Almería: exención de acuerdo previo de AESA si no superan las superficies de limitación de altura

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) exime de la obligación de solicitar acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para actuaciones en el término municipal de Almería, siempre que cumplan las condiciones técnicas establecidas (Hechos Segundo). Esta exención se aplica a construcciones, instalaciones o plantaciones que no superen las superficies de limitación de altura del aeropuerto de Almería y no afecten a la seguridad de las operaciones (Hechos Segundo). Cualquier área no contemplada en los planos técnicos de la resolución se considerará zona no exenta.

En 3 claves

  1. Exención de acuerdo previo para construcciones que no superen las superficies de limitación de altura, Hechos Segundo (Hechos Segundo)
  2. El incumplimiento de las condiciones puede conllevar la revocación y procedimiento sancionador, Punto 6 (Punto 6)
  3. Plazo de 2 meses para recurso contencioso-administrativo o 1 mes para reposición, Fundamentos de Derecho (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Realizar proyectos de construcción o instalaciones en el término municipal de Almería
  • Cumplir con las condiciones técnicas de la resolución para evitar el acuerdo previo

Hechos Segundo

Aplica a este perfil

  • Realizar construcciones, instalaciones o plantaciones en el término municipal de Almería
  • Que la actuación no supere las superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas

Hechos Segundo

Cómo afecta a los implicados

Para promotores, propietarios y particulares en el municipio de Almería, se agiliza la tramitación de licencias de obra o instalaciones al no requerir el acuerdo previo de AESA, siempre que se respeten los límites de altura y las superficies de limitación técnica (Hechos Segundo). El incumplimiento de las condiciones de la exención puede derivar en la revocación de la misma, responsabilidad según la Ley 21/2003 y la apertura de procedimientos sancionadores (Punto 6).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que la construcción o instalación no supera las superficies de limitación de altura en los planos técnicos Hechos Segundo

Línea de vida

2026-02-04PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto