El Real Decreto 55/2026 aprueba el Programa anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, conforme al art. 8 de la Ley 12/1989, y establece que debe publicarse en el BOE dentro de 30 días de su aprobación (art. 2). Este cambio obliga a las administraciones a comunicar de forma oficial el programa anual antes de que comience la ejecución del mismo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
Las administraciones públicas deben actualizar su publicación en el BOE con el programa anual 2026 para garantizar transparencia en el Plan Estadístico Nacional. El plazo de 30 días desde la aprobación es estricto y no permite retrasos. No afecta a empresas, particulares ni trabajadores directamente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Publicar el Programa anual 2026 en el BOE dentro de 30 días de la aprobación | art. 2 | 30 días |
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