Se publica el Convenio colectivo estatal de jardinería para el periodo 2025-2030. El texto se regula bajo el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2015, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, prorrogable. Se referencia al Real Decreto 713/2010 y a la Resolución de 27 de junio de 2022 como antecedentes.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores
Los trabajadores en jardinería pasan a estar sujetos al nuevo convenio colectivo estatal desde el 1 de enero de 2015. El convenio establece condiciones de trabajo, salario y derechos laborales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2030. Las empresas contratantes deben ajustar sus prácticas laborales conforme al nuevo texto. No hay cambios en plazos ni obligaciones adicionales para los trabajadores.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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