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BOE-A-2026-2225 ·30 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Los trabajadores del Grupo Nueva Pescanova: 30 días para incorporar el nuevo convenio colectivo

La Resolución de 15 de enero de 2026 publica el Convenio Colectivo del Grupo Nueva Pescanova en el BOE. Este convenio regula condiciones laborales en producción alimentaria y productos pesqueros. De acuerdo con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, los trabajadores deben incorporar las nuevas condiciones laborales en un plazo de 30 días desde su publicación.

En 2 claves

  1. Trabajadores del Grupo Nueva Pescanova deben incorporar el nuevo convenio en 30 días (art. 90.2 y 3 LST)
  2. El convenio regula condiciones en producción alimentaria y productos pesqueros (disposiciones de la Resolución)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del Grupo Nueva Pescanova
  • Sector de producción alimentaria o productos pesqueros

art. 90.2 y 3 LST

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores del Grupo Nueva Pescanova deben conocer y aplicar las nuevas condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo. Las empresas del grupo deben comunicar las modificaciones a sus empleados en un plazo de 30 días. El plazo de aplicación se inicia desde la publicación en el BOE (art. 90.2 y 3 LST). No hay cambios en el régimen general de derechos laborales, solo actualización de condiciones específicas en el sector pesquero y alimentario.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Comunicar al personal las nuevas condiciones del convenio colectivo art. 90.2 y 3 LST 30 días desde la publicación en el BOE

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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