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BOE-A-2026-2225 ·30 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del Grupo Nueva Pescanova: 30 días para incorporar el nuevo convenio colectivo

La Resolución de 15 de enero de 2026 publica el Convenio Colectivo del Grupo Nueva Pescanova, que debe ser incorporado por las empresas del grupo dentro de los 30 días siguientes a su publicación, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. Este cambio obliga a las empresas a actualizar sus condiciones laborales según el nuevo acuerdo colectivo.

En 2 claves

  1. Las empresas del Grupo Nueva Pescanova deben incorporar el nuevo convenio colectivo en 30 días (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. El convenio se publica conforme al Real Decreto 713/2010 (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo)

A quién afecta

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  • Empresas del Grupo Nueva Pescanova

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  • Autónomos vinculados al grupo o que trabajen en su producción

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  • Empresas del Grupo Nueva Pescanova

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del Grupo Nueva Pescanova deben actualizar sus condiciones laborales en los próximos 30 días. Los trabajadores podrán beneficiarse de las nuevas condiciones salariales y de trabajo establecidas en el convenio. Los asesores laborales deben verificar el cumplimiento del plazo y la adecuación del nuevo convenio a las condiciones internas de cada empresa.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el nuevo convenio colectivo en los 30 días siguientes a su publicación art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 30 días

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-01Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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