La Resolución de 15 de enero de 2026 publica el Convenio Colectivo del Grupo Nueva Pescanova en el BOE. Este convenio regula condiciones laborales en producción alimentaria y productos pesqueros. De acuerdo con el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido por el Real Decreto Legislativo 2/2015, y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, los trabajadores deben incorporar las nuevas condiciones laborales en un plazo de 30 días desde su publicación.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 LST
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Los trabajadores del Grupo Nueva Pescanova deben conocer y aplicar las nuevas condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo. Las empresas del grupo deben comunicar las modificaciones a sus empleados en un plazo de 30 días. El plazo de aplicación se inicia desde la publicación en el BOE (art. 90.2 y 3 LST). No hay cambios en el régimen general de derechos laborales, solo actualización de condiciones específicas en el sector pesquero y alimentario.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicar al personal las nuevas condiciones del convenio colectivo | art. 90.2 y 3 LST | 30 días desde la publicación en el BOE |
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