Empresas de restauración moderna: 3 meses para aplicar cambios en jornada laboral o multas de hasta 7.500 EUR/trabajador
Ficha tecnica
Resumen
La resolución publica un acuerdo parcial de modificación del convenio colectivo sectorial de marcas de restauración moderna, que establece nuevas condiciones sobre jornada laboral. Se aplica conforme a art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. Las empresas deben adaptar sus registros laborales dentro de un plazo de 3 meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador.
En 2 claves
- Empresas de restauración moderna deben adaptar sus registros de jornada laboral en 3 meses (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
- Multas de hasta 7.500 EUR por trabajador si no se cumplen los plazos (Real Decreto 713/2010)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de marcas de restauración moderna
- Con independencia del tamaño
art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Aplica a este perfil
- Autónomos que operen en el sector de marcas de restauración moderna
Como afecta a los implicados
Para las empresas del sector de restauración moderna, implica una obligación de actualizar sus registros de jornada laboral en un plazo de 3 meses. Los trabajadores no sufren cambios directos en condiciones de trabajo, pero podrían verse afectados si no se cumplen los nuevos registros. Los asesores laborales deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones laborales podrán exigir comprobaciones de cumplimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros de jornada laboral según el nuevo convenio | art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores | 3 meses desde la entrada en vigor |
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