La resolución publica un acuerdo parcial de modificación del convenio colectivo sectorial de marcas de restauración moderna, que establece nuevas condiciones sobre jornada laboral. Se aplica conforme a art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. Las empresas deben adaptar sus registros laborales dentro de un plazo de 3 meses, de lo contrario podrían enfrentar multas de hasta 7.500 EUR por trabajador.
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art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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Para las empresas del sector de restauración moderna, implica una obligación de actualizar sus registros de jornada laboral en un plazo de 3 meses. Los trabajadores no sufren cambios directos en condiciones de trabajo, pero podrían verse afectados si no se cumplen los nuevos registros. Los asesores laborales deben revisar los registros de jornada y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones laborales podrán exigir comprobaciones de cumplimiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar registros de jornada laboral según el nuevo convenio | art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores | 3 meses desde la entrada en vigor |
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