La Resolución de 15 de enero de 2026 publica un acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Los cambios se aplican conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. El plazo para su incorporación es de 30 días desde la publicación en el BOE.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores
Las empresas del sector de restauración moderna deben actualizar sus prácticas laborales conforme al nuevo acuerdo parcial del convenio colectivo. El plazo de 30 días obliga a revisar y aplicar los nuevos términos en materia de condiciones laborales. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero las empresas deben adaptar sus contratos y procedimientos según el nuevo texto.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar los cambios del acuerdo parcial en el convenio colectivo en 30 días | art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores | 30 días desde la publicación en el BOE |
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