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BOE-A-2026-2224 ·30 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del sector de restauración moderna: 30 días para incorporar cambios en el convenio colectivo

La Resolución de 15 de enero de 2026 publica un acuerdo parcial de modificación del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna. Los cambios se aplican conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010. El plazo para su incorporación es de 30 días desde la publicación en el BOE.

En 2 claves

  1. Empresas del sector de restauración moderna deben incorporar cambios en el convenio colectivo en 30 días (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. La modificación se basa en el Real Decreto 713/2010 y el acuerdo publicado el 27 de noviembre de 2022 (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de restauración moderna
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector de restauración moderna
  • Con independencia del tamaño

art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del sector de restauración moderna deben actualizar sus prácticas laborales conforme al nuevo acuerdo parcial del convenio colectivo. El plazo de 30 días obliga a revisar y aplicar los nuevos términos en materia de condiciones laborales. Los trabajadores no sufren cambios directos, pero las empresas deben adaptar sus contratos y procedimientos según el nuevo texto.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar los cambios del acuerdo parcial en el convenio colectivo en 30 días art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores 30 días desde la publicación en el BOE

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-03Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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