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Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla: 30 días para adaptar el anexo I del RD 989/2021 sobre bonos digitales para colectivos vulnerables

BOE-A-2026-2145

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 30 ene 2026, 20:44

Ficha tecnica

Tipo
Real Decreto (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-2145
Publicacion
30 ene 2026
Entrada en vigor
2 feb 2026 (en vigor)

Resumen

El Real Decreto 57/2026 modifica el anexo I del RD 989/2021, actualizando los criterios de concesión de ayudas para la emisión de bonos digitales a colectivos vulnerables, en respuesta a desastres naturales. Este cambio se enmarca en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia. La adaptación debe realizarse en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor (art. 1.3).

En 2 claves

  1. Las comunidades autónomas y Ceuta/Melilla deben actualizar el anexo I del RD 989/2021 en 30 días (art. 1.3)
  2. El cambio se enmarca en la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales (art. 1.3)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que accedan a ayudas para bonos digitales para colectivos vulnerables

Aplica a este perfil

  • Autónomos que formen parte de colectivos vulnerables beneficiarios de las ayudas

Aplica a este perfil

  • Empresas que accedan a ayudas para bonos digitales para colectivos vulnerables

Como afecta a los implicados

Para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, implica una obligación de actualizar sus procedimientos de concesión de ayudas para bonos digitales en un plazo de 30 días. Las administraciones deben ajustar sus criterios de selección y evaluación conforme al nuevo anexo. Los asesores de políticas sociales deben revisar los nuevos criterios de inclusión de colectivos vulnerables. Las pequeñas y medianas empresas que accedan a estas ayudas deberán cumplir con los nuevos requisitos establecidos en el anexo I.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Actualizar el anexo I del RD 989/2021 conforme a la nueva versión del Real Decreto 57/2026 art. 1.3 30 días desde la entrada en vigor

Linea de vida

2026-01-30PublicacionPublicacion en el BOE
2026-02-02Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final primera)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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