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BOE-A-2026-2144 ·30 de enero de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Subvenciones

Empresas en Ceuta y Melilla: 30 días para adaptar el procedimiento de solicitud de ayudas en polígonos industriales

El Real Decreto 56/2026 modifica el procedimiento de solicitud de ayudas para empresas en polígonos industriales y centros logísticos en Ceuta y Melilla, sustituyendo el anexo I del RD 988/2021 (art. 12.3). La nueva norma se alinea con la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para desastres naturales (art. 22.1). El plazo de adaptación es de 30 días desde la entrada en vigor.

En 2 claves

  1. Empresas en Ceuta y Melilla deben adaptar su procedimiento de solicitud en 30 días (art. 12.3)
  2. El anexo I del RD 988/2021 se sustituye por la nueva versión (art. 1.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas en polígonos industriales o centros logísticos en Ceuta o Melilla
  • Con actividad de refuerzo de conectividad

art. 12.3

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 12.3

Aplica a este perfil

  • Empresas en Ceuta o Melilla con acciones de conectividad en polígonos industriales

art. 12.3

Cómo afecta a los implicados

Las empresas en Ceuta y Melilla que desarrollan acciones de refuerzo de conectividad en polígonos industriales deben actualizar su procedimiento de solicitud de ayudas dentro de 30 días (art. 12.3). El cambio afecta directamente a las administraciones locales que gestionan las subvenciones. El plazo de presentación se ajusta a la nueva norma del anexo I, sin cambios en el monto de las ayudas. Las empresas que no se adapten incurren en la pérdida de derecho a la concesión de ayudas según el procedimiento anterior.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar el procedimiento de solicitud de ayudas según el nuevo anexo I art. 12.3 30 días desde entrada en vigor
Verificar que el proyecto cumpla con los criterios de conectividad establecidos art. 4.1

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-02-28Entra en vigorEntrada en vigor (disposicion final primera)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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