El Real Decreto 56/2026 modifica el procedimiento de solicitud de ayudas para empresas en polígonos industriales y centros logísticos en Ceuta y Melilla, sustituyendo el anexo I del RD 988/2021 (art. 12.3). La nueva norma se alinea con la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para desastres naturales (art. 22.1). El plazo de adaptación es de 30 días desde la entrada en vigor.
Aplica a este perfil
art. 12.3
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 12.3
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art. 12.3
Las empresas en Ceuta y Melilla que desarrollan acciones de refuerzo de conectividad en polígonos industriales deben actualizar su procedimiento de solicitud de ayudas dentro de 30 días (art. 12.3). El cambio afecta directamente a las administraciones locales que gestionan las subvenciones. El plazo de presentación se ajusta a la nueva norma del anexo I, sin cambios en el monto de las ayudas. Las empresas que no se adapten incurren en la pérdida de derecho a la concesión de ayudas según el procedimiento anterior.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el procedimiento de solicitud de ayudas según el nuevo anexo I | art. 12.3 | 30 días desde entrada en vigor |
| Verificar que el proyecto cumpla con los criterios de conectividad establecidos | art. 4.1 |
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