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BOE-A-2026-20915 ·8 de octubre de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Mercantil

Sujetos obligados del sector financiero: deben adaptar sus sistemas de prevención de blanqueo de capitales a los nuevos estándares de la UE y GAFI

El Real Decreto 813/2026 actualiza la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo para cumplir con las exigencias del GAFI y la Directiva (UE) 2024/1640. La norma introduce cambios en la supervisión consolidada, la transparencia de emisores y la gestión de riesgos. Además, permite que entidades del Tercer Sector aporten información sobre riesgo de exclusión financiera para facilitar el acceso a cuentas de pago básicas.

En 3 claves

  1. Transposición de la Directiva (UE) 2024/1640 para actualizar el sistema de prevención de blanqueo de capitales. (I)
  2. Entidades del Tercer Sector pueden proveer información sobre riesgo de exclusión financiera previa autorización (art. 67 bis context). (I)
  3. Refuerzo de la supervisión del Banco de España sobre todos los entes relevantes del grupo consolidable (art. 6). (art. 6)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Personas vulnerables que buscan acceso a cuentas de pago básicas mediante acreditación del Tercer Sector

I

Aplica a este perfil

  • Si actúan como sujetos obligados en materia de prevención de blanqueo de capitales

I

Aplica a este perfil

  • Sujetos obligados que operen bajo el marco de prevención de blanqueo de capitales

I

Cómo afecta a los implicados

Para las entidades financieras y sujetos obligados, la norma exige una actualización de sus metodologías de prevención ante nuevos riesgos tecnológicos y estándares internacionales. Las entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Acogida o del Tercer Sector ganan una capacidad excepcional para acreditar la vulnerabilidad económica de sus usuarios ante las entidades de crédito (art. 67 bis/ter context). El Banco de España refuerza su capacidad de supervisión consolidada sobre grupos de entidades, incluyendo filiales no reguladas y sucursales significativas (art. 6 del RD 84/2015 modificado).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Actualizar metodologías de prevención de blanqueo de capitales según nuevos riesgos y estándares GAFI I
Adecuar la supervisión consolidada de grupos financieros incluyendo filiales no reguladas y sucursales art. 6

Línea de vida

2026-10-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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